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Consulado de Colombia en Barcelona

Preguntas Frecuentes

Bienvenido a la sección de Preguntas Frecuentes del Ministerio de Relaciones Exteriores.
A continuación, usted podrá seleccionar el tema de su interés y consultar las inquietudes más comunes de los ciudadanos nacionales y extranjeros, respecto a los trámites y servicios del Ministerio de Relaciones Exteriores. 

Es la solicitud que libra una autoridad judicial colombiana o extranjera en el marco de un proceso judicial, dirigida a la autoridad homóloga en otro país o en Colombia, respectivamente, con el ruego de que lleve a cabo una determinada diligencia judicial, la práctica de pruebas o brinde información.

El Exhorto lo puede expedir una autoridad judicial o administrativa y va siempre dirigido al Cónsul; la carta rogatoria solo puede expedirla una autoridad judicial y va dirigida a la autoridad judicial homóloga del país requerido, de manera que su trámite se hace a través de las Embajadas y por vía diplomática.

Es la solicitud que libra una autoridad colombiana, en el marco de un proceso judicial, mediante la cual requiere el testimonio de un agente diplomático de nación extranjera acreditado en Colombia o de una persona de su comitiva o familia; o información o documentación que reposa en la Embajada de la nación extranjera acreditada en Colombia.

Los exhortos y notas suplicatorias pueden ser librados por autoridades judiciales y extrajudiciales; en cambio las cartas rogatorias únicamente son libradas por autoridades judiciales como por ejemplo: Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado, Consejo Superior de la Judicatura, Congreso de la República, Fiscalía General de la Nación, Tribunales administrativos, Tribunales superiores de distrito judicial, Tribunales de arbitramento, Justicia Penal Militar, Juzgados.

 

 

 

La Cooperación Judicial internacional es la ayuda o asistencia recíproca que se prestan a los Estados para adelantar diligencias judiciales en el territorio del uno o del otro.  Responde a la necesidad de las autoridades colombianas de adelantar diligencias en el territorio colombiano, en desarrollo de un proceso o procedimiento. Las solicitudes de cooperación judicial internacional se tramitan preferentemente de conformidad con lo que disponen los instrumentos internacionales bilaterales – en su defecto, los multilaterales – suscritos sobre la materia. Estos instrumentos hacen referencia a las formalidades que debe reunir la solicitud, el canal que debe emplearse para su envío y la autoridad destinataria que ejecuta la cooperación.

 

A falta de tratado o convenio, las solicitudes deben adecuarse a la legislación interna del Estado requirente y el Estado requerido. En este sentido, las autoridades colombianas deberán hacer sus solicitudes mediante exhorto, carta rogatoria y/o nota suplicatoria. La carta rogatoria es igualmente relevante para las solicitudes por parte de autoridades extranjeras, a falta de tratado o convenio aplicable. En estos casos, el Ministerio de Relaciones Exteriores funge como canal de transmisión a las autoridades requeridas.

Los instrumentos en materia de Cooperación Judicial Internacional son aquellos documentos a través de los cuales deben elevarse las peticiones para el cumplimiento de las distintas diligencias necesarias, dentro de los procesos judiciales o administrativos del caso. Estos pueden ser exhortos o despachos comisorios, cartas rogatorias o comisiones rogatorias y notas suplicatorias que libran las diferentes autoridades judiciales, sean estas nacionales o extranjeras. 

Es la solicitud que libra una autoridad colombiana, judicial o administrativa, dirigida al Cónsul de Colombia para que adelante determinadas diligencias, en el marco de un proceso judicial o procedimiento administrativo. Procede solo si existe un tratado internacional que reconozca esa facultad al agente consular o, en su defecto, en la medida en que sea compatible con las leyes y reglamentos del Estado receptor.

 

 

 

 

Aquellas que designen los Convenios Internacionales Ministerio de Relaciones Exteriores, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF, Ministerio de Justicia, Fiscalía General de la Nación, entre otras.

 

 

Los participantes en la Cooperación Judicial Internacional son los Estados (Estado requirente o solicitante y Estado receptor, requerido o solicitado), a través de sus autoridades judiciales.

 

 

 

Lo anterior no obsta para que las Autoridades Centrales no tengan comunicación directa cuando requieren una diligencia en virtud de los diferentes convenios internacionales firmados por Colombia y otros estados.

 

Lo anterior no obsta para que las Autoridades Centrales no tengan comunicación directa cuando requieren una diligencia en virtud de los diferentes convenios internacionales firmados por Colombia y otros estados.

La autoridad deberá emitir un oficio de impulso a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano. La información sobre dichas consultas se hará entre entidades no entre particulares, apoderados o interesados.