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Consulado de Colombia en Barcelona

Nuevas normas sobre el ingreso de viajeros y control sanitario para la entrada a España

Se informa que, actualmente, las aerolíneas Air Europa, Iberia, y Avianca están operando vuelos directos entre Colombia y España.

Se ruega tomen contacto directamente con las aerolíneas mencionadas a efectos de fechas de los vuelos y costes de los pasajes.

Se informa que la Orden del Ministerio del Interior, Orden INT/552/2021 de 4 de junio, con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, establece una restricción general de entrada en España por razón de orden público y salud pública, incluidos viajeros procedentes de Colombia, salvo en los siguientes casos: 

  1. Ciudadanos españoles que viajen debidamente documentados como tales, es decir con pasaporte en vigor o salvoconducto.
  2. Cónyuge extranjero de ciudadano español, que le acompañe o se reúna con él, siempre que acredite dicha condición mediante el Libro de Familia, certificado de inscripción del matrimonio en el Registro Civil español, o acta de matrimonio colombiana apostillada.
  3. Pareja de hecho de ciudadano español, que le acompañe o se reúna con él, siempre que acredite dicha condición mediante certificado de la inscripción de la relación de pareja de hecho en un registro público español o colombiano, en este último caso apostillado. En caso de que no existiera una inscripción en los citados registros, pero existiera un vínculo de convivencia continuada durante, al menos, un año, o si tuvieran hijos en común, se ruega envíen consulta por correo a [email protected] para estudiar su caso.
  4. Descendientes directos menores de 21 años del ciudadano español, de su cónyuge extranjero o de su pareja de hecho debidamente registrada, siempre que le acompañen o se reúnan con él, y acrediten la relación de parentesco mediante Libro de Familia, certificado de inscripción del nacimiento en el Registro Civil español, o acta de nacimiento colombiana apostillada.
  5. Ascendientes directos y los de su cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargo siempre que no haya recaído el acuerdo o declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación.
  6. Ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea, Andorra, Islandia, Liechtenstein, Mónaco, Noruega, San Marino, Santa Sede y Suiza, así como sus familiares según las categorías arriba mencionadas (puntos b, c y d), que deberán acreditarse con la documentación mencionada en dichos párrafos.
  7. Ciudadanos extranjeros con permiso de residencia o visado de larga duración expedido por España o un Estado de los mencionados en el párrafo anterior.
  8. Estudiantes que realicen sus estudios en cualquiera de los países arriba señalados (punto e), que dispongan de Tarjeta de Estudiante o visado tipo D, y seguro médico. En todo caso, la entrada de los estudiantes sólo podrá realizarse durante el curso académico o, como máximo, los 15 días previos al inicio del mismo. Si el destino es España y la duración de la estancia es de hasta 90 días, se deberá acreditar que los estudios se realizan en un Centro de enseñanza autorizado en España inscrito en el correspondiente Registro administrativo, siguiendo durante esta fase un programa de tiempo completo y presencial y que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.
  9. Ciudadanos de terceros países, es decir no españoles ni ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea ni de los países arriba mencionados (punto e), que viajen en tránsito a su destino final, siempre que tengan billete de conexión confirmado, no permanezcan en el Aeropuerto de Barajas más de 24 horas y la escala no implique cambio de terminal que suponga entrada en territorio nacional.
  10. Personas provistas de un certificado de vacunación que el Ministerio de Sanidad reconozca con este fin previa comprobación por las autoridades sanitarias, así como los menores acompañantes a los que el Ministerio de Sanidad extienda los efectos.

Este certificado debe de confirmar que el titular ha recibido una vacuna contra la COVID-19. Se aceptaran como válidos los certificados de vacunación que el Ministerio de Sanidad español reconozca con este fin a partir de los 14 días posteriores de la fecha de administración de la última dosis. Las vacunas admitidas serán las autorizadas por la Agencia europea del medicamento o aquellas que hayan completado el proceso de uso de emergencia de la OMS. El certificado de vacunación deberá incluir al menos la siguiente información: Nombre y apellidos del titular, fecha de vacunación indicando la fecha de la última dosis, tipo de vacuna número de dosis administradas/pauta completa, país emisor e identificación del organismo emisor del Certificado de vacunación.

En estos momentos estas vacunas son las producidas por: Pfizer-BioNTech, Moderna, Astra-Zeneca, Janssen/Johnson&Johnson, Sinovac y Sinopharm.

Las personas que entren en España siendo portadoras del Certificado de vacunación deberán de cumplir los requisitos que se exigen para las estancias de menos de 90 días.

  • En caso de que su destino sea un país de la zona Schengen, deben poder acreditar, con un documento oficial del país de destino, autorización de entrada al mismo.

Las situaciones arriba mencionadas, deben acreditarse ante el funcionario de inmigración que realice el control de entrada en el aeropuerto de destino, siendo este funcionario quien tenga la última decisión sobre el ingreso del viajero en España.

No obstante hallarse en alguno de los casos arriba mencionados, se aconseja consultar previamente con la compañía aérea para no tener problemas a la hora del embarque. 

Se ruega tengan en cuenta que todos los pasajeros que lleguen a España deberán cumplir los controles que se indican en el apartado siguiente “Control sanitario a la entrada en España”.

Agradecemos su colaboración en el cumplimiento de esta normativa, establecida para evitar cualquier dificultad que pueda producirse en los controles migratorios tanto a la salida de Colombia como a la entrada en España.

 

CONTROL SANITARIO A LA ENTRADA EN ESPAÑA DESDE 24 AGOSTO 2021

23/08/2021

VUELOS A ESPAÑA. CONTROL SANITARIO A LA ENTRADA EN ESPAÑA DESDE 24 AGOSTO 2021

Todos los pasajeros que lleguen a España deberán someterse a un control sanitario antes de su entrada en el país. Este control consistirá en:

  • Cumplimentar electrónicamente un Formulario de Control Sanitario . Todos los pasajeros que lleguen a España por vía aérea o marítima incluidos los que vienen en tránsito con destino a otros países, deberán cumplimentar un formulario de control sanitario  antes de iniciar el viaje. Dicho formulario se rellena en la dirección de internet en http://www.spth.gob.es o mediante la aplicación gratuita SPAIN TRAVEL HEALTH-SpTH, que se encuentra en Google play y AppStore. Una vez completado el formulario, se obtiene un código QR, que deberá presentar a la llegada a España. De manera excepcional, los pasajeros que no hayan podido cumplimentar telemáticamente el formulario, lo podrán presentar en formato papel antes del embarque.
  • Todos los pasajeros procedentes de una serie de países, entre ellos Colombia, deberán disponer necesariamente de uno de los siguientes requisitos sanitarios:

a)     Certificado que confirme que el titular ha recibido la pauta completa de una vacuna contra la COVID-19. Se aceptarán como válidos los certificados de vacunación que el Ministerio de Sanidad español reconozca con este fin, a partir de los 14 días posteriores de la fecha de administración de la última dosis. Las vacunas admitidas serán las autorizadas por la Agencia Europea del Medicamento o aquellas que hayan completado el proceso de uso de emergencia de la OMS. El certificado de vacunación deberá incluir al menos la siguiente información: Nombre y apellidos del titular, fecha de vacunación indicando la fecha de la última dosis, tipo de vacuna, número de dosis administradas/pauta completa, país emisor e identificación del organismo emisor del Certificado de vacunación.

En estos momentos estas vacunas son las producidas por: Pfizer-BioNTech, Moderna, Astra-Zeneca, Janssen/Johnson&Johnson, Sinovac y Sinopharm.

LOS VIAJES DE TURISMO SOLO PODRÁN REALIZARSE DEPUES DE LOS 14 DÍAS DE LA ÚLTIMA DOSIS DE UNA VACUNA. NO SON VÁLIDOS LOS CERTIFICADOS DE PRUEBA PCR O PRUBEA DE ANTIGENOS, NI EL CERTIFIC ADO DE RECUPERACIÓN.

b)     Certificado que indique el resultado de una prueba diagnóstica de infección activa de Covid-19 que se haya realizado el titular (Certificado de Diagnóstico).

Las pruebas diagnósticas de infección admitidas serán las siguientes:

1.     Prueba PCR: Prueba de amplificación de ácido nucleico molecular (NAAT) utilizada para detectar la presencia del ácido ribonucleico (ARN) de Sars-CoV-2, cuya muestra haya sido obtenida dentro de las 72 horas anteriores a la llegada a España.

2.     Prueba de antígenos: Test de detección de antígeno incluido en la lista común de test rápidos de detección de antígeno para Covid-19, cuya muestra haya sido obtenida dentro de las 48 horas anteriores a la llegada a España.

c)      Certificado que confirme que el titular se ha recuperado de la Covid-19 (Certificado de recuperación). Se aceptarán como válidos los certificados de recuperación expedidos por la Autoridad competente o por un Servicio médico como mínimo 11 días después de la realización de la primera prueba diagnóstica con resultado positivo. La validez del  Certificado finalizará a los 180 días a partir de la fecha de la toma de la muestra.

Los certificados de las letras b) certificado de diagnóstico (prueba PCR o prueba de antígenos) y c) certificado de recuperación son los que deben ser presentados por las personas que podrán entrar en España si no cuentan con un certificado de vacunación y si están incluidas en los supuestos previstos en el apartado anterior “Vuelos a España. Restricción temporal al ingreso de viajeros”, letras a) a  i).

Los certificados deberán estar redactados en español, inglés, francés o alemán.  Los Certificados de las letras b) y c) contendrán, al menos,  los siguientes datos: nombre y apellidos del viajero, fecha de la toma de la muestra, tipo de test realizado, y País emisor.

Quedan exentos de vacuna/pruebas los menores de 12 años, aunque deben cumplimentar el Formulario de Control Sanitario.

Para mayor información, pueden consultarse las Resoluciones de la Dirección General de Salud Pública de 4 de junio (BOE de 5 de junio de 2021) y de 9 de julio (BOE de 13 de julio de 2021).

 

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