Certificaciones
De conformidad con el capítulo IX del Decreto 960 de 1970, los cónsules están facultados para expedir certificaciones sobre aspectos especiales y concretos que consten en el protocolo, con fuerza probatoria de instrumentos públicos, solo en los casos autorizados por la Ley. Podrán certificar también sobre aspectos concretos de un determinado instrumento o de un documento protocolizado.
Requisitos
Si es ciudadano colombiano: